Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 48.
Art. 48.
Cuando ocurra una vacante de Académico numerario, el Pleno acordará cubrirla, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia para la publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de la Sección a que corresponda la vacante.


