LexTotal

Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 59.

Art. 59.

En el cálculo de la quinta parte de asistencias exigidas para ejercer el derecho a voto se tendrán en cuenta las que se enumeran en el artículo 12.

← Art 58 Índice Art 60 →