Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 79.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 1979 y la del 9 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 79.
La Academia, con el fin de estimular el cultivo de las Ciencias ciencias con ella relacionadas y de sus aplicaciones, convocará anualmente, dentro de sus posibilidades económicas, concursos a los premios que se fijen, con las cantidades acordadas por el Pleno, siendo requisito indispensable que Pleno. Estos premios se trata de otorgarán teniendo en cuenta los trabajos originales no publicados, juzgadas ni premiados científicos realizados por otras Corporaciones científicas o académicas. los aspirantes. La propuesta de premio corresponderá a las Secciones, Secciones y el otorgamiento lo hará el pleno de la Academia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18358 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 1979 | Texto original | Leer |


