Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 71.
Art. 71.
Verificada la elección de cargos, los Académicos elegidos comenzarán a ejercerlos en el mes de octubre cesando entonces en su desempeño los que en las mismas funciones les hubieren precedido.


