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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 71.

Art. 71.

Verificada la elección de cargos, los Académicos elegidos comenzarán a ejercerlos en el mes de octubre cesando entonces en su desempeño los que en las mismas funciones les hubieren precedido.

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