Legislación › Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
Articulo octavo. Destino.
Articulo octavo. Destino.
El rendimiento de la tasa regulada por esta Ley se destinará a cubrir los gastos generales del Estado.
Anualmente se consignará en los Presupuestos Generales del Estado las partidas necesarias para la cobertura de los gastos de toda índole, directos o complementarios, originados por los servicios que tengan a su cargo la expedición del Documento Nacional de Identidad.


