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Legislación › Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.

Articulo once. Recaudación.

Articulo once. Recaudación.

La recaudación de la tasa se efectuará en la forma que determine reglamentariamente el Ministerio de Hacienda.

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