Legislación › Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Artículo 17.
Artículo 17.
1. Por el Gobierno se creará una Entidad Estatal de Seguros Agrarios, adscrita al Ministerio de Agricultura, con personalidad jurídica propia y con participación, junto al Estado de las Organizaciones y Asociaciones de agricultores y ganaderos.
2. Los recursos necesarios para el funcionamiento de la Entidad se aportarán en la cuantía y forma que se determine reglamentariamente. Como representantes del Estado actuarán los Ministerios de Agricultura y de Hacienda en la forma que se establezca.


