Legislación › Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.
Artículo catorce.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 1979 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo catorce.
Uno. La sentencia que recaiga será apelable en ambos efectos. (Derogado)
Dos. Podrán interponer el recurso quienes conforme al artículo doce se hallen legitimados para actuar como demandantes o demandados.
Tres. Los coadyuvantes no podrán recurrir con independencia de las partes principales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


