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Legislación › Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.

Artículo noveno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 1979 y la del 14 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noveno.
Uno. Contra la sentencia podrá interponerse, en su caso, recurso de apelación, en un solo efecto, ante el Tribunal Supremo.
Dos. La apelación se preparará mediante escrito razonado ante la Sala sentenciadora, dentro del plazo de cinco días común a todas las partes personadas.
Tres. Admitido el recurso, en su caso, se remitirán las actuaciones a la Sala del Tribunal Supremo que corresponda, con emplazamiento a las partes por cinco días para que puedan personarse si lo consideran oportuno.
Cuatro. Si dentro del término del emplazamiento no compareciere el apelante, se declarará desierto el recurso, imponiéndole las costas.
Cinco. Comparecido el apelante y transcurrido el término de los emplazamientos, la Sala dictará sentencia en el plazo de cinco días.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1998-16718 Leer Qué cambió
23 de enero de 1979 Texto original Leer

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