Legislación › Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.
Artículo quince.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 1979 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo quince.
Uno. Las apelaciones se sustanciarán por los trámites establecidos en la sección tercera del título VI del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las siguientes modificaciones: (Derogado)
Primera. El plazo de pruebas, en su caso será de diez días.
Segunda. La vista tendrá lugar dentro de los siete días siguientes a la conclusión del plazo concedido al ponente para instrucción.
Tercera. Entre la citación y la vista se pondrán los autos de manifiesto a las partes en la Secretaría, para que puedan instruirse de ellos.
Dos. Contra la sentencia dictada en apelación podrá interponerse recurso de casación o, en su caso, de revisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


