Legislación › Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.
Articulo trece.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 1979 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Articulo trece.
Uno. El procedimiento será el establecido para los incidentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las siguientes especialidades: (Derogado)
Primera. El plazo de contestación a la demanda será común para todos los demandados e interviniente.
Segunda. No cabrá el plazo extraordinario de prueba.
Tercera. La vista, en caso de solicitarse, habrá de celebrarse antes de los siete días siguientes al de formulación de la petición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


