Legislación › Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana.
Artículo noveno. Participación de las Corporaciones Locales.
Artículo noveno. Participación de las Corporaciones Locales.
Uno. Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la demarcación del Parque y su zona de protección tendrán derecho preferente para la obtención de concesiones y autorizaciones de establecimientos y prestación de los servicios de utilización pública previstos en el Plan Rector de Uso y Gestión.
Dos. Las normas de desarrollo de esta Ley fijarán la participación que corresponda a dichos Ayuntamientos en las tasas que se establezcan por acceso del público a las instalaciones del Parque u otras finalidades.


