Legislación › Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana.
Cuatro.
Cuatro.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la de veinticuatro de junio de mil novecientos dieciocho, sobre desecación y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos, no será de aplicación a los terrenos comprendidos en la delimitación territorial del Parque Nacional de Doñana y su zona de protección.


