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Legislación › Real Decreto 967/1980, de 19 de mayo, por el que se crea la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo tercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 1980 y la del 5 de julio de 1997. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo tercero.
La Comisión Presupuestaria, bajo la presidencia del Subsecretario del Departamento, tendrá la siguiente composición:
Vicepresidente: El Director general del Servicio Exterior.
Un representante de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y de la Secretaria General Técnica.
Un representante de la Inspección General de Embajadas.
Un representante de cada uno de los Organismos autónomos dependientes del Departamento.
Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina Presupuestaria.
Los asistentes a las reuniones de esta Comisión tendrán, como mínimo, el nivel de Subdirector general.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
5 de julio de 1997 BOE-A-1997-14851 Leer Qué cambió
22 de mayo de 1980 Texto original Leer

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