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Legislación › Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

La coordinación entre Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad, en zonas de concentración parcelaria y demás de actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, se realizará en la forma que establece su legislación especial, aplicándose como normas supletorias las contenidas en el presente Real Decreto.

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