Legislación › Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
Norma quinta.- Práctica de la coordinación.
Norma quinta.- Práctica de la coordinación.
La coordinación entre el Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad tendrá lugar en los casos siguientes:
a) Cuando se solicite la inmatriculación de nuevas fincas en el Registro de la Propiedad, salvo cuando se trate de concesiones administrativas u otras fincas registrables que por su especial naturaleza no sean susceptibles de coordinación.
b) En los casos de modificación de Entidades hipotecarias por agregación, agrupación, división y segregación.
c) Cuando el título inscribible contenga, con relación a los datos del Registro, diferencias en la extensión o linderos de la finca objeto de inscripción.
d) Con ocasión de solicitarse en el Registro de la Propiedad la práctica de operaciones sobre fincas inscritas y no concurra cualquiera de las circunstancias anteriores.
e) Cuando se solicite la coordinación por el propio titular como operación específica.


