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Legislación › Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

Norma tercera.- Medios instrumentales de la coordinación.

Norma tercera.- Medios instrumentales de la coordinación.

Son medios instrumentales para coordinar el Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad los siguientes:

a) Los planos parcelarios dispuestos para el Catastro Topográfico Parcelario junto con la documentación complementarla actualizada, en su caso.

A tal efecto, las oficinas provinciales del Instituto Geográfico Nacional proveerán a los Registros de la Propiedad de dicha documentación con la forma gráfica y escala adecuada, que permita su fácil manejo, archivo y conservación.

b) Las cédulas parcelarias extendidas por el Instituto Geográfico Nacional, que contengan los datos descriptivos de cada finca en particular, sus diversas características y el plano de la misma, así como el nombre del propietario.

c) Los títulos públicos, notariales, judiciales o administrativos y, en general, todo documento inscribible en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la Legislación Hipotecaria.

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