Legislación › Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva.
Artículo octavo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 1980 y la del 6 de mayo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo octavo.
Uno. En las industrias destinadas a la hidrogenación o esterificación de grasas o aceites, así como en cualquier industria de tratamiento de tales productos, subproductos o derivados para usos industriales, se prohíbe la existencia de aceite de oliva. (Suprimido).
Dos. Los locales de las citadas industrias mantendrán independencia absoluta y sin comunicación más que a través de la vía pública de cualquier otro local donde se elaboren, manipulen o almacenen aceites de oliva, de orujo o de semillas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-11366 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 1980 | Texto original | Leer |


