LexTotal

Legislación › Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva.

Artículo octavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 1980 y la del 6 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo octavo.
Uno. En las industrias destinadas a la hidrogenación o esterificación de grasas o aceites, así como en cualquier industria de tratamiento de tales productos, subproductos o derivados para usos industriales, se prohíbe la existencia de aceite de oliva.
Dos. Los locales de las citadas industrias mantendrán independencia absoluta y sin comunicación más que a través de la vía pública de cualquier otro local donde se elaboren, manipulen o almacenen aceites de oliva, de orujo o de semillas.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 1993 En vigor BOE-A-1993-11366 Leer Qué cambió
7 de febrero de 1980 Texto original Leer

← Artículo séptimo Índice Artículo noveno →