Legislación › Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva.
Artículo séptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 1980 y la del 6 de mayo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo séptimo.
En los locales en que se lleve a cabo la obtención o tratamientos de aceite de oliva, en tanto se produzca, manipule o haya existencia del mismo, queda prohibida la tenencia de grasas o aceites de otras clases. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-11366 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 1980 | Texto original | Leer |


