Legislación › Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva.
Artículo undécimo.
Artículo undécimo.
Las infracciones a lo dispuesto en el presente Real Decreto se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto tres mil seiscientos veintinueve/mil novecientos setenta y siete, de nueve de diciembre, sobre regulación, clasificación y condicionado de las industrias agrarias y el Decreto dos mil ciento setenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de doce de julio, por el que se regulan las sanciones por fraudes en productos agrarios.


