LexTotal

Legislación › Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Para el cumplimiento de sus fines la Corporación, que por el presente Real Decreto se reconoce, contará con los bienes y recursos siguientes:

a) Los que actualmente posee.

b) Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legítimo, los que le atribuye la Disposición adicional primera de este Real Decreto y cualesquiera otros que se les atribuyan como propios por disposición legal o acuerdo de la Administración.

c) Las rentas y productos de su patrimonio.

d) Los ingresos en concepto de contraprestación por servicios o procedentes de sus actividades, las donaciones o legados que reciba y las aportaciones que, conforme a sus Estatutos, se establezcan,

e) Las ayudas o subvenciones que se le concedan.

← Artículo tercero Índice Artículo quinto →