Legislación › Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero.
Artículo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1980 y la del 19 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (146 palabras).
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Artículo primero.
Primero,—Se reconoce al Patrimonio Comunal Olivarero la condición de Corporación de Derecho Público de estructura representativa como organización de servicios y bienes propios de los empresarios productores de aceituna de almazara y de almazaras industriales agrícolas y cooperativas.
Segundo.—La Corporación, sin menoscabo del libre derecho de asociación profesional de sus componentes, constituirá órgano de colaboración con la Administración en la ordenación del sector olivarero.
Tercero,—Esta Entidad se regirá por las prescripciones del presente Real Decreto y por sus propios Reglamentos, que regularán la composición y funcionamiento de sus órganos y gozará de personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.
Cuarto—Son fines de la Corporación:
A) a) Colaborar con la Administración, las Administraciones públicas, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el cumplimiento y desarrollo de las normas reguladoras de las campañas oleícolas y oleícolas, especialmente ante la Administración de la Unión Europea, y en la recepción y almacenamiento de aceites que se adquieran por el FORPPA en apoyo de la producción y en su posterior distribución para regular el mercado. Las colaboraciones que se lleven a cabo con la Administración las Administraciones públicas no podrán generar obligaciones para ésta. éstas.
B) b) Promocionar el aceite de oliva en los Mercados Interior el mercado interior y Exterior, especialmente exterior y colaborar en las campañas de publicidad en apoyo del consumo de dicho aceite.
c) Dedicar especial atención a la lucha para erradicación divulgación de fraudes. las cualidades y características del aceite de oliva virgen.
C) d) Investigar, denunciar, promover, informar y colaborar en todas las medidas que contribuyan a la erradicación del fraude.
e) Realizar, subvencionar financiar y promocionar trabajos de investigación y estudio para mejora de mejoras en la producción olivarera y del aceite comercialización de oliva. aceites de
D) Colaborar en las campañaspublicidad en apoyo del consumo, tanto interior oliva, así como exterior, los que contribuyan al conocimiento de las cualidades del aceite de oliva. oliva para la alimentación y la salud humanas.
E) Prestación f) Realizar y promocionar investigaciones sobre el aprovechamiento industrial de aceites de calidad inferior y sobre el de subproductos del olivar.
g) Prestar a los productores olivareros de sus servicios, especialmente el de almacenamiento, tanto en régimen de alquiler como en pignoración o compra de aceite de oliva.
F) Cualquiera h) Trasladar a las Administraciones públicas las sugerencias o propuestas que se estimen convenientes para propiciar la mejor rentabilidad para el sector oleícola.
i) Cualquier otra actividad lícita en beneficio del cultivo olivarero del olivar y sus productos, pudiendo para ello promover Sociedades o Entidades de cualquier naturaleza jurídica y participar en ellas. productos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-1434 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 1980 | Texto original | Leer |


