Legislación › Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1980 y la del 19 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo segundo.
Uno. Son órganos de gobierno del Patrimonio Comunal Olivarero el Consejo Rector y el Presidente.
Dos. El Consejo Rector estará integrado por:
a) Seis miembros en representación de olivareros productores de aceituna de almazara y de almazaras agrícolas e industriales, designados a propuesta de las Cámaras Agrarias Provinciales de mayor cultivo y producción olivarera en la forma que determine el Reglamento
b) Un representante de almazaras cooperativas, designado por el Ministerio de Trabajo.
c) Cuatro representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dos del Ministerio de Comercio Economía y uno del Ministerio de Hacienda.
d) Un representante de las Comunidades Autónomas designado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
e) Un representante de las Cámaras Agrarias designado por aquellas que hayan renovado la composición de sus órganos rectores mediante las elecciones previstas en la legislación vigente.
Tres.—El Presidente y el Director Gerente del Patrimonio Comunal Olivarero serán nombrados en la forma que determine el Reglamento de Funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-1434 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 1980 | Texto original | Leer |


