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Legislación › Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

En virtud de lo dispuesto en el apartado dos de la tercera Disposición adicional del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, estarán exentos de los impuestos sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el reconocimiento de la Corporación, que se produce por este Decreto, y las transmisiones, cesiones, subrogaciones o adscripciones a favor de la misma que sean consecuencia de lo dispuesto en la precedente Disposición adicional primera y cualquiera que sea el actual titular inscrito.

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