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Legislación › Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1980 y la del 1 de septiembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
Con la solicitud de extradición se enviará:
a) Exposición de los hechos por los cuales la extradición se solicita, indicando en la forma más exacta posible el tiempo y lugar de su perpetración y su calificación legal.
b) Original o copia auténtica de sentencia condenatoria, orden de aprehensión, auto de prisión o cualquier otra resolución judicial que tenga la misma fuerza según la legislación de la parte requirente y de la que se desprenda la existencia del delito y los indicios racionales de su comisión por el reclamado. requirente.
c) Texto de las disposiciones legales relativas al delito o delitos de que se trate, penas correspondientes y plazos de prescripción.
d) Datos En la medida en que sea posible y de conformidad con la legislación del Estado requirente, datos que permitan establecer la identidad y identidad, la nacionalidad y localización del individuo reclamado y, siempre que sea posible, los conducentes a su localización. reclamado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-6457 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1996 BOE-A-1996-18127 Leer Qué cambió
1 de junio de 1980 Texto original Leer

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