Legislación › Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978.
Artículo 19 bis.
Artículo 19 bis.
Si el reclamado manifiesta a las autoridades competentes de la Parte Requerida que consiente en ser extraditado, dicha Parte podrá conceder su extradición sin mayores trámites y tomará todas las medidas permitidas por sus leyes para expeditar la extradición, no siendo aplicable en estos casos la regla de especialidad.
Se añade por el art. 4 del Protocolo de 6 de diciembre de 1999. BOE-A-2001-6457.


