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Legislación › Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978.

Artículo 28.

Artículo 28.

La asistencia judicial podrá ser rehusada:

a) Si la solicitud se refiere a infracciones políticas, conexas con infracciones de este tipo, a juicio de la Parte requerida o infracciones fiscales.

b) Si la Parte requerida estima que el cumplimiento de la solicitud atenta contra su orden público.

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