Legislación › Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978.
Artículo 28.
Artículo 28.
La asistencia judicial podrá ser rehusada:
a) Si la solicitud se refiere a infracciones políticas, conexas con infracciones de este tipo, a juicio de la Parte requerida o infracciones fiscales.
b) Si la Parte requerida estima que el cumplimiento de la solicitud atenta contra su orden público.


