Legislación › Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978.
Artículo 33.
Artículo 33.
1. Si la Parte requirente solicitase la comparecencia como testigo o Perito de una persona que se encuentre en el territorio de la otra Parte, ésta procederá a la citación según la solicitud formulada, pero sin que puedan surtir efecto las cláusulas conminatorias o sanciones previstas para el caso de incomparecencia.
2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá mencionar el importe de los viáticos, dietas e indemnizaciones que percibirá el testigo o Perito.


