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Legislación › Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978.

Artículo 39.

Artículo 39.

1. Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones:

a) Autoridad de que emana el documento o resolución.

b) Naturaleza del documento o de la resolución.

c) Descripción precisa de la asistencia que se solicite.

d) Delito a que se refiere el procedimiento.

e) En la medida de lo posible, identidad y nacionalidad de la persona encausada o condenada.

f) Nombre y dirección del destinatario.

2. Las comisiones rogatorias que tengan por objeto cualquier diligencia distinta de la simple entrega de documentos mencionarán además la acusación formulada y contendrán una sumaria exposición de los hechos.

3. Cuando una solicitud de asistencia no sea cumplimentada por la Parte requerida, ésta la devolverá con expresión de la causa.

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