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Legislación › Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1980 y la del 1 de septiembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (188 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. La No se concederá la extradición no será concedida por delitos considerados como políticos por la Parte requerida o conexos con delitos de esta naturaleza. A los fines La sola alegación de un fin o motivo político en la aplicación comisión de un delito no le calificará por sí mismo como un delito de carácter político. A los efectos de este Tratado, el homicidio u otro delito en ningún caso se considerarán delitos políticos:
a) El atentado
contra la vida, la integridad física o la libertad vida de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia familia.
b) Los delitos comprendidos en tratados multilaterales que impongan a las partes, en caso de
no será considerado como delito político. conceder la extradición, someter el asunto a sus propias autoridades judiciales. Entre otras, las infracciones comprendidas en el ámbito de aplicación de los siguientes tratados:
Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya, el 16 de diciembre de 1970.
Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal, el 23 de septiembre de 1971.
Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten Servicios a la Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal, el 24 de febrero de 1988.
Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, hecho en Roma, el 10 de marzo de 1988.
c) Los actos de terrorismo.

2. Tampoco se concederá la extradición si la Parte requerida tiene fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición, motivada por un delito común ha sido presentada con la finalidad de perseguir o castigar a un individuo a causa de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o bien que la situación de este individuo puede ser agravada por estos motivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-18127 Leer Qué cambió
1 de junio de 1980 Texto original Leer

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