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Legislación › Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961.

Artículo 18. Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes Contratantes.

Artículo 18. Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes Contratantes.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de cualquiera de las otras Partes Contratantes, las Partes Contratantes se comprometen:

1. A aplicar la normativa existente con espíritu liberal.

2. A simplificar las formalidades vigentes y a reducir o suprimir los derechos de cancillería y otras tasas que deban ser pagadas por los trabajadores extranjeros o por sus empleadores.

3. A liberalizar, individual o colectivamente, las normas que regulan el empleo de trabajadores extranjeros.

Y reconocen:

4. El derecho de sus ciudadanos a salir del país para ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las demás Partes Contratantes.

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