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Legislación › Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961.

Artículo 18, párrafo 1.

ANEXO A LA CARTA SOCIAL

Ámbito de aplicación de la Carta Social en lo que se refiere a las personas protegidas

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 4, y en el artículo 13, párrafo 4, las personas a que se refieren los artículos 1 al 17 sólo comprenden a los extranjeros que, siendo, súbditos de otras Partes Contratantes, residan legalmente o trabajen regularmente dentro del territorio de la Parte Contratante interesada, entendiéndose que los artículos precitados se interpretarán a la luz de las disposiciones contenidas en los artículos 18 y 19.

Esta interpretación no excluye la extensión de derechos análogos a otras personas por una Parte Contratante cualquiera.

2. Cada Parte Contratante concederá a los refugiados que respondan a la definición de la Convención de Ginebra de 28 de julio de1951, relativa al Estatuto de los refugiados, y que residan regularmente en su territorio, el trato más favorable posible y, en cualquier caso, no menos favorable que el que dicha Parte se haya obligado a aplicar en virtud de la Convención de 1951 y de cualesquiera otros acuerdos internacionales vigentes aplicables a esos refugiados.

PARTE I
Párrafo 18
y
PARTE II

Artículo 18, párrafo 1.

Se entiende que estas disposiciones no se refieren a la entrada en los territorios de las Partes Contratantes y no afectan a las disposiciones de la Convención europea de Establecimiento firmada en París el 13 de diciembre de 1955.

PARTE II

Artículo 1, párrafo 2.

Esta disposición no deberá interpretarse en el sentido de que prohíba o autorice cualesquiera cláusulas o prácticas de seguridad sindical.

Artículo 4, párrafo 4.

Esta disposición se interpretará en el sentido de que no prohíbe un despido inmediato en caso de infracción grave.

Artículo 4, párrafo 5.

Se entiende que una Parte Contratante puede asumir la obligación que se establece en este párrafo si están prohibidas las retenciones sobre los salarios para la gran mayoría de los trabajadores, bien sea en virtud de la Ley o de Convenios Colectivos o Laudos arbitrales, sin más excepciones que las referentes a personas no objeto de los mismos.

Artículo 6, párrafo 4.

Se entiende que cada Parte Contratante podrá regular en lo que a ella le concierne, el ejercicio del derecho de huelga por Ley, siempre que cualquier otra restricción a ese derecho pueda justificarse conforme a los términos del artículo 31.

Artículo 7, párrafo 8.

Se entiende que una Parte Contratante habrá cumplido la obligación que se establece en este párrafo si se atiene a su espíritu disponiendo en su legislación que la gran mayoría de los menores de dieciocho años no serán empleados en trabajos nocturnos.

Artículo 12, párrafo 4.

Las palabras «sin perjuicio de las condiciones establecidas en esos acuerdos», que figuran en la introducción a ese párrafo, serán interpretadas en el sentido de que si se trata de prestaciones que existan independientemente de un sistema contributivo, la Parte Contratante podrá exigir que se cumpla un período obligatorio de residencia antes de conceder esas prestaciones a los nacionales de otras Partes Contratantes.

Artículo 13, párrafo 4.

Los Gobiernas que no sean Parte en el Convenio Europeo de Asistencia Social y Médica podrán ratificar la Carta Social en lo referente a este párrafo, siempre que concedan a los nacionales de las otras Partes Contratantes un trato conforme a las disposiciones del citado Convenio.

Artículo 19, párrafo 6.

A los efectos de aplicar el presente párrafo, la expresión «familia del trabajador extranjero» se interpretará en el sentido de que se refiere a la esposa del trabajador y a sus hijos menores de veintiún años que vivan a su cargo.

PARTE III

Se entiende que la Carta contiene obligaciones jurídicas de carácter internacional cuya aplicación está sometida únicamente al control establecido en la parte IV.

Artículo 20, párrafo 1.

Se entiende que los «párrafos numerados» pueden comprender artículos que no contengan más que un solo párrafo.

PARTE V

Artículo 30.

La expresión en caso de guerra o de peligro públicos se entenderá que abarca también la amenaza de guerra.

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