Legislación › Ley 29/1980, de 21 de junio, de autopsias clínicas.
Primera.
Primera.
El Gobierno deberá desarrollar, por vía reglamentaria, lo dispuesto en la Ley y, en especial, las condiciones y requisitos que han de reunir el personal y servicios de los Centros hospitalarios a que se refiere la presente Ley.


