Legislación › Ley 31/1980, de 21 de junio, de creación del Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1980 y la del 11 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo cuarto.
Uno. La selección para ingreso en el Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional se realizará mediante concurso de méritos oposición o concurso-oposición, concurso-oposición entre Funcionarios funcionarios de carrera en activo, con un mínimo de tres años de prácticas docentes en Centros de Formación Profesional y pertenecientes a alguno de los Cuerpos Docentes de Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial o e Institutos Técnicos de Enseñanza Media, o a aquellos en que los antedichos puedan integrarse, integrarse en la forma que reglamentariamente se determine.
Dos. Los funcionarios que en virtud de lo que se dispone en el punto anterior ingresen en el Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional quedarán en su Cuerpo de origen en la situación de excedencia voluntaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de junio de 1984 En vigor | BOE-A-1984-11234 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1980 | Texto original | Leer |


