Legislación › Ley 31/1980, de 21 de junio, de creación del Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional.
Primera.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Ministerio de Educación para proceder a la provisión de las plazas del Cuerpo que se crea por la presente Ley con anterioridad a la fecha de la efectividad de su dotación presupuestaria, quedando la toma de posesión y los efectos económicos inherentes a la misma demorados a dicha fecha.
Segunda.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para habilitar los créditos necesarios para el debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, a cuyo fin podrá efectuar las oportunas transferencias.
Tercera.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.


