Legislación › Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
Los inutilizados por razón del servicio percibirán la misma retribución básica y causarán haberes pasivos en favor de sus derechohabientes en forma análoga a la señalada para los mutilados permanentes.


