Legislación › Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
El Ministerio de Hacienda introducirá en su plantilla orgánica las modificaciones que resulten adecuadas y creará las Unidades necesarias para una eficaz y rápida aplicación de las normas de esta Ley.
Asimismo, realizará los trámites necesarios para la habilitación de los créditos correspondientes a las atenciones que en esta Ley se establecen.
Igualmente dictará, en el plazo máximo de cuatro meses, las normas reglamentarias y de procedimiento para la correcta ejecución y aplicación de las disposiciones de la presente Ley.
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