LexTotal

Legislación › Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Aquellos mutilados que tuvieran la nacionalidad española durante la Guerra Civil, y que posteriormente la hubieran perdido, salvo que dicha pérdida se produzca tras la entrada en vigor de esta Ley, se considerarán incluidos en los beneficios que por la presente norma se conceden.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →