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Legislación › Orden de 17 de enero de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Art. 13. De las Comisiones Ejecutivas Provinciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1980 y la del 26 de noviembre de 1981. Tachado: lo que se quitó (303 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 13. De las Comisiones Ejecutivas Provinciales.
1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales de los Institutos a que se refiere el presente Reglamento estarán integradas por nueve Vocales:
a) Tres representantes de la Administración Pública.
b) Tres en representación de los Sindicatos más representativos, y
c) Tres de las Organizaciones Empresariales de más representatividad.
A tal efecto el Secretario de las Comisiones Ejecutivas Provinciales cursará la oportuna comunicación al Secretario general, poniendo de relieve la necesidad del nombramiento de los respectivos representantes. El Secretario general, a su vez, lo notificará, en el supuesto de las representaciones Sindicales o de Organizaciones Empresariales, a las respectivas Entidades u Organismos y, en el supuesto de representantes de la Administración Pública, al Presidente del Consejo General.
El Presidente será el Delegado territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y el Vicepresidente el Director provincial del Instituto, siendo ambos miembros representantes de la Administración Pública. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del correspondiente Instituto Nacional, nombrado por el Director general del mismo, a propuesta del Delegado territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
2. Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Provinciales supervisar y controlar la aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos del correspondiente Consejo General, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en su ámbito territorial.
3. La Comisión Ejecutiva Provincial se reunirá mensualmente.
4. Será aplicable a las Comisiones Ejecutivas Provinciales lo dispuesto en este Reglamento para los Consejos Generales, en orden a lo establecido en el artículo 4.º, salvo lo dispuesto en el apartado g); asimismo, lo dispuesto en los artículos 4.º, 5.º, 6.º, 7.º 8.º, 10, números 2, 3 y 4; 11, número 1, párrafo primero, y número 2, y 12, trasladándose todo ello al ámbito provincial.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 1981 En vigor BOE-A-1981-27181 Leer Qué cambió
11 de febrero de 1980 Texto original Leer

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