Legislación › Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento y la ejecución de la presente Ley.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


