Legislación › Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977.
Artículo 18.
Artículo 18.
Para la adquisición, mantenimiento o recuperación de los derechos previstos en el presente capítulo, cuando un trabajador haya estado sujeto a las legislaciones de los dos Estados Contratantes, los periodos de seguro cumplidos bajo las mismas serán totalizados de conformidad con lo dispuesto en el capítulo anterior del presente Convenio.


