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Legislación › Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977.

Artículo 26.

Artículo 26.

Los trabajadores que se trasladen de uno a otro Estado Contratante tendrán derecho a las prestaciones por desempleo previstas en la legislación del Estado de nueva residencia siempre que:

1.º Hayan efectuado en dicho estado un trabajo incluido en la protección por desempleo; y

2.º Cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de ese Estado, totalizando, si fuera necesario, los periodos de seguro para desempleo cubiertos en el otro Estado.

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