Legislación › Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977.
CONVENIO
Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado español
CONVENIO HISPANO-CHILENO DE SEGURIDAD SOCIAL
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de España.
CONSIDERANDO
Los lazos fraternales que unen a los dos países;
Que el mundo del trabajo tiene cada vez más alta significación en la vida de los pueblos y que sus realizaciones sociales deben ser factores determinantes de relaciones permanentes entre ellos;
Que la protección del trabajador constituye un derecho fundamental del hombre, inserto en las legislaciones sociales, y es un postulado indeclinable de la época;
Que la promoción social del trabajador debe garantizarse en el seno de la comunidad iberoamericana no solo con el instrumento jurídico de las respectivas legislaciones, sino también con la cooperación efectiva tendiente a lograr mejores niveles de vida;
Que el establecimiento de compromisos recíprocos, en orden al intercambio y ayuda mutua entre ambos países, puede ser de gran utilidad para el perfeccionamiento de la acción social respectiva; y
Que esta cooperación social recíproca está en consonancia con los acuerdos y recomendaciones de los organismos internacionales especializados en cuestiones laborales y sociales.
DECIDIDOS
A cooperar en el campo social, en particular en materia de Seguridad Social;
DESEANDO
Promover el bienestar de las personas que por motivos de trabajo se trasladan del territorio de uno de los Estados al territorio del otro.
Garantizar que los nacionales de ambos países disfruten de igualdad de derechos de conformidad con sus respectivas legislaciones de Seguridad Social.
Facilitar la adquisición y conservación de tales derechos de Seguridad Social a los nacionales de uno y otro Estado:
Han resuelto celebrar el siguiente Convenio.


