Legislación › Orden de 4 de agosto de 1980 por la que se regula la asistencia religiosa y los actos de culto en los Centros escolares.
Tercero.
Tercero.
Las capillas, oratorios y otros locales destinados permanentemente al culto católico existentes en los Centros escolares públicos continuarán dedicados tanto a este fin como a otras actividades de formación y asistencia religiosa, compitiendo a la correspondiente jerarquía eclesiástica lo concerniente al carácter religioso de las referidas capillas y locales, todo ello sin perjuicio de su posible utilización para otras actividades escolares.


