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Legislación › Orden de 28 de julio de 1980 por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 1980 y la del 27 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (225 palabras). Subrayado: lo que se añadió (564 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Normas e instrucciones técnicas complementarias
1. Prueba térmica para colectores planos. Normas UNE-EN aplicables
Se hará A efectos de acuerdo con su certificación, a los captadores solares de calentamiento líquido y a los sistemas solares térmicos de calentamiento prefabricados, serán exigibles, respectivamente, las normas UNE-EN 12975 y UNE-EN 12976, siguiendo lo establecido en el apéndice del anexo de esta orden.
2. Laboratorios acreditados
A los efectos que se regulan, se considerarán como laboratorios acreditados los que cumplan los requisitos establecidos en
la norma INTA 61.0001.
La curva
UNE-EN-ISO/IEC 17025 y estén acreditados por entidades reguladas en el capítulo II, sección 2.ª del Reglamento de ensayo, según la citada norma, habrá de ser tal que:
a) El área comprendida entre
Infraestructura para la curva Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, o por cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la «European Cooperation for Accreditation» (EA).
Se aceptarán, asimismo,
los ejes informes de coordenadas sea igual los ensayos realizados por laboratorios acreditados por otros Estados miembros o superior a 30, expresando Turquía, o en un Estado integrante de la ordenada Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el rendimiento en tanto Espacio Económico Europeo, siempre que se reconozca por uno la Administración pública competente que se ofrecen las garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la abcisa el valor legislación española.
3. Calidad
de T cm. producción
b) El punto Para garantizar la calidad de producción de los productos incluidos en el que corte al eje ámbito de ordenadas aplicación de estas normas e instrucciones técnicas complementarias, se podrá presentar el certificado de conformidad respecto de la norma UNE-EN ISO 9001 del sistema de gestión de la calidad establecido en el lugar de fabricación y en la planta de ensamblaje de los captadores o sistemas, emitido por un organismo de acreditación de un Estado miembro o Turquía, o en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea igual parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o superior a 0.50, independientemente bien garantizar el cumplimiento del valor mismo nivel de calidad por cualquier otro medio apropiado, siempre que alcance su T cm.
Según este criterio, y a título orientativo,
se tabulan los valores mínimos de T cm. reconozca por la Administración pública competente que deben cumplir se garantiza un nivel de seguridad de las personas, los colectores bienes o el medio ambiente equivalente, al menos, al que proporcionan aquella.
APÉNDICE
Ensayos a realizar
en función del rendimiento (η).
η
·
T cm.
·
0,50
·
120
·
0,55
·
109
·
0,60
·
100
·
0,65
·
92
·
0,70
·
86
·
0,75
·
80
·
0,80
·
75
·
0,85
·
70
·
0,90
·
67
·
0,95
·
63
tipo de captador:
· 1. Los captadores solares de calentamiento líquido, con carácter general, deberán ensayarse según lo establecido en la norma UNE-EN 12975.
2. Prueba Si el fabricante produce el mismo tipo de durabilidad.
Esta prueba consiste
captador pero en evaluar la estabilidad diferentes largos y/o anchos, todos los captadores son considerados una familia y sólo debe ensayarse una muestra del tamaño más pequeño y otra del tamaño mayor. El captador de la curva mayor tamaño debe ser sometido a todos los ensayos requeridos en UNE-EN 12975-1, apartado 5.2, y el captador de rendimiento, tras la exposición del colector menor tamaño debe ser sometido al sol con la misma inclinación del ensayo térmico, vacío y sellado, durante un período de treinta días, en los que rendimiento térmico (apartado 6 de UNE-EN 12975-2).
La curva de eficiencia utilizada para esta familia debe ser
la radiación que incida sobre abarque el colector no sea inferior a 4.500 W.h/m2 día. No será necesario que área más pequeña bajo la curva de eficiencia para los citados treinta días sean consecutivos, pero en todo caso este habrá dos captadores ensayados, es decir la curva más desfavorable.
El informe
de completarse en ensayo correspondiente a la familia de captadores debe incluir un período anexo técnico que no exceda especifique la familia de setenta captadores ensayada: modelo, dimensiones y cinco días naturales.
La curva correspondiente al final del período ha
área de cortar a los ejes apertura de coordenadas cada uno de ellos.
3. Los captadores construidos a medida (empotrados, integrados
en puntos cuyos valores el tejado que no comprenden módulos realizados en fábrica y sean inferiores montados directamente en más del 10 por 100 el lugar de los valores la instalación) son tratados como se describe en el apartado 1 de la curva correspondiente norma UNE-EN 12975-1: se ensaya un módulo con la misma estructura que el captador instalado con una superficie total de, al comienzo menos, 2 m2. El fabricante tiene que explicar la conformidad del período. módulo ensayado con el resto de su producción y debe proveer una descripción detallada de los componentes.
4. Los captadores muy grandes (superiores a 4 m2) pueden ser tratados como los construidos a medida si no es posible el ensayo del captador completo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13137 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2012 BOE-A-2012-2977 Leer Qué cambió
27 de enero de 2007 BOE-A-2007-1613 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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