LexTotal

Legislación › Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo decimotercero.

Artículo decimotercero.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado F), del artículo séptimo, la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria tercera, dos, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, tendrá en cuenta los costes indirectos de los servicios a efectos de fijar el porcentaje de participación previsto en el apartado tres del artículo cuarenta y cuatro del citado Estatuto.

← Artículo duodécimo Índice Artículo decimocuarto →