LexTotal

Legislación › Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo decimoquinto.

Artículo decimoquinto.

Para el eficaz cumplimiento de las funciones que competen a la Comisión Mixta, ésta podrá:

Primero. Reclamar de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y Dependencias administrativas, por conducto reglamentario, la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo.

Segundo. Delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.

← Artículo decimocuarto Índice Artículo decimosexto →