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Legislación › Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo noveno.

Artículo noveno.

De cada uno de los acuerdos de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta será expedida una certificación en forma con arreglo a lo dispuesto en el artículo tercero, la cual será elevada al Gobierno a través del Ministerio de Administración Territorial, para su aprobación por Real Decreto, en el cual la certificación deberá figurar como anexo.

La aprobación gubernamental será comunicada a la Presidencia de la Generalidad, por conducto reglamentario, a fin de que aquélla ordene su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad».

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