Legislación › Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por nueve Vocales designados por el Gobierno central y otros nueve por el Consejo Ejecutivo o Gobierno de la Generalidad, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Generalidad. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.
Tanto el Presidente y el Vicepresidente, como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.


