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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 105. Proyectos desechados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 105. Dictámenes Proyectos desechados.
1. Los dictámenes proyectos de dictamen desechados por el Pleno se devolverán a la Comisión Permanente para nuevo estudio, si los miembros presentes de la misma, esta, en número superior a la mitad, lo aceptasen. En otro caso, el Presidente nombrará una ponencia Ponencia especial que redacte el dictamen y lo presente a una nueva sesión del Pleno.
2. Los proyectos de estudios, informes o memorias desechados por el Pleno se devolverán a la Comisión de Estudios para un nuevo examen. En cuanto a las propuestas legislativas o de reforma constitucional, se estará a lo dispuesto en el artículo 103 de este reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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