Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 105. Proyectos desechados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 105. Dictámenes Proyectos desechados.
1. Los dictámenes proyectos de dictamen desechados por el Pleno se devolverán a la Comisión Permanente para nuevo estudio, si los miembros presentes de la misma, esta, en número superior a la mitad, lo aceptasen. En otro caso, el Presidente nombrará una ponencia Ponencia especial que redacte el dictamen y lo presente a una nueva sesión del Pleno.
2. Los proyectos de estudios, informes o memorias desechados por el Pleno se devolverán a la Comisión de Estudios para un nuevo examen. En cuanto a las propuestas legislativas o de reforma constitucional, se estará a lo dispuesto en el artículo 103 de este reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


